Certificación
Energética: sanciones
Desde el pasado 1 de junio, se encuentra en vigor el Real Decreto 235/2013, de 5 de
abril.
Existe una gran parte de propietarios que presentan
una gran reticencia a dar este paso. Por el desconocimiento, por las
dificultades económicas y por no aceptar los cambios hasta que son inevitables las
sanciones.
El 26 de junio se aprobó la Ley 8/2013 de Rehabilitación,
Regeneración y Renovación Urbanas, en la que se incluye el régimen
sancionador de aplicación en materia de certificación energética. Se establecen
tres grados de sanciones, leves, graves
y muy graves, asignando multas desde 300 hasta 6000 euros.
Algunos ejemplos de casos sancionados son:
LEVES, entre 300 y 600€:
- Publicitar la venta o
alquiler de inmuebles sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética
GRAVES, entre 601 y 1000€:
- Incumplir la metodología del cálculo para la
certificación energética, no presentar el certificado de eficiencia energética
ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, vender
o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia
energética, válido, registrado y en vigor al comprador o arrendatario, etc.
MUY GRAVES, entre 1001 y 6000€:
- Falsear la
información en la
expedición o registro de certificados, publicitar la venta o alquiler de
edificios con una calificación que no esté respaldada por el correspondiente
certificado en vigor debidamente registrado.
La certificación energética de la vivienda es un
aspecto positivo que el propietario debe ver como tal y perder la percepción de
la certificación únicamente como un gasto obligatorio para su vivienda.
Desde el punto de vista del comprador o arrendatario estará mejor informado sobre
la eficiencia energética de la vivienda y, por tanto, sobre lo que le
costará la factura
eléctrica.
En un futuro próximo esto será un factor fundamental a la hora
de decidirse por una casa u otra, al igual que ahora ocurre con los coches
o los electrodomésticos.
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