miércoles, 24 de julio de 2013

Sanciones por no tener Certificado Energético

Certificación Energética: sanciones

Desde el pasado 1 de junio, se encuentra en vigor el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Existe una gran parte de propietarios que presentan una gran reticencia a dar este paso. Por el desconocimiento, por las dificultades económicas y por no aceptar los cambios hasta que son inevitables las sanciones.

El 26 de junio se aprobó la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, en la que  se incluye el régimen sancionador de aplicación en materia de certificación energética. Se establecen tres grados de sanciones, leves, graves y muy graves, asignando multas desde 300 hasta 6000 euros.

Algunos ejemplos de casos sancionados son:

LEVES, entre 300 y 600€:

- Publicitar la venta o alquiler de inmuebles sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética

GRAVES, entre 601 y 1000€:

- Incumplir la metodología del cálculo para la certificación energética, no presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor al comprador o arrendatario, etc.

MUY GRAVES, entre 1001 y 6000€:

- Falsear la información en la expedición o registro de certificados, publicitar la venta o alquiler de edificios con una calificación que no esté respaldada por el correspondiente certificado en vigor debidamente registrado.


La certificación energética de la vivienda es un aspecto positivo que el propietario debe ver como tal y perder la percepción de la certificación únicamente como un gasto obligatorio para su vivienda.

Desde el punto de vista del comprador o arrendatario estará mejor informado sobre la eficiencia energética de la vivienda y, por tanto, sobre lo que le costará la factura eléctrica.

En un futuro próximo esto será un factor fundamental a la hora de decidirse por una casa u otra, al igual que ahora ocurre con los coches o los electrodomésticos.


Dudas sobre el Certificado energético

Resuelve tus dudas sobre el Certificado de eficiencia energética


¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

Es un documento aprobado por el RD 235/2013 de 5 Abril, por el que se describe lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía y emisiones de CO2.
Es la etiqueta de colores que aparece en los electrodomésticos que llevamos comprando desde hace ya mucho tiempo.


¿Quién debe encargarlo?

El propietario o promotor de un edificio o parte del mismo que pretenda vender o alquilar.


¿Cuánto cuesta el certificado de eficiencia energética?

El precio del certificado energético dependerá como es lógico del tipo de certificación energética (vivienda individual, vivienda unifamiliar, bloque de viviendas, local comercial, gran terciario, etc.), del tamaño del inmueble a certificar, de la complejidad de las instalaciones, de la ubicación del inmueble, de la urgencia con la que se necesite el certificado energético así como de otros condicionamientos que el técnico certificador pueda valorar.
El precio medio, sin intermediarios, suele oscilar entre los 80 y 300€.

El coste es asumido por el propietario del inmueble (edificio completo, vivienda o local) que  además será responsable de conservar la correspondiente documentación. Asimismo, según el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, el propietario deberá, si es el caso, registrar el certificado de eficiencia energética.


¿Quién emite el certificado?



Las comunidades autónomas están obligadas a elaborar un registro de profesionales habilitados para hacer estas certificaciones.
Una vez que el técnico ha evaluado la vivienda y elaborado el certificado, hay que comunicarlo al organismo competente en cada región. Este certificado no tiene validez hasta que no es revisado por la Administración, que comprueba que la evaluación se ha ejecutado de forma correcta y la calificación de la vivienda es la adecuada.


Esta comunicación implica a su vez unas tasas, definidas por cada comunidad. No es necesario realizar personalmente esta comunicación, puede hacerlo cualquier otra persona o incluso encargarse de los trámites el propio técnico dentro de su paquete de servicios.


¿Qué inmuebles están obligados?

Desde la entrada en vigor del RD 235/2013, el 1 de Junio del presente año…
                -          Edificios de nueva construcción
                -          Edificios de autoridades publicas de superficie útil superior a 250m2
                -          Edificios reformados o rehabilitados con superficie útil superior a 1000m2                        donde haya renovación de cerramientos de un 25%.
                -          Inmuebles que vendan o alquilen.


¿Cómo sabemos si un edificio dispone de certificación energética?

Se le asigna una etiqueta que refleja la categoría del mismo. El Real Decreto establece que la etiqueta energética debe incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler.

La acreditación 'A' es la más alta, y va descendiendo sucesivamente hasta la calificación 'G', cuantificando estas letras unos indicadores de kilos de emisión de CO2 por cada metro cuadrado de edificio o parte de éste certificada.
Tener una buena calificación te ayudará a revalorizar tu vivienda


¿Se realizaran inspecciones para velar el cumplimiento? ¿Qué ocurre si no se realiza la certificación aún estando obligado?

La Administración autonómica competente en materia de Consumo realizará la labor inspectora, que velará por su cumplimiento, detectará casos de falseo o fraude, y sancionará los abusos detectados.

Se considerará infracción con sanciones que oscilan entre los 300 y los 6.000€.


¿Hace falta cumplir una mínima calificación?

No es necesario tener una calificación determinada para vender o alquilar tu inmueble. Es una etiqueta informativa para futuros compradores o inquilinos. Es de esperar que una mejor calificación suponga un valor añadido a tu inmueble.


¿Puedo mejorar mi calificación energética?

Si. El certificado energético emitido por el técnico competente, propone una serie de mejoras en función del inmueble certificado.


¿Qué validez tiene el certificado?

El periodo de validez es de 10 años.



Si necesitas realizar un certificado de eficiencia energética de tu vivienda o local, no dudes en contactar con nosotros en arquitaru@gmail.com o visita nuestra web http://certificadoenergetico.simdif.com/  y te informaremos sin ningún tipo de compromiso. 

sábado, 20 de julio de 2013

Bienvenid@s a "Arquitaru"


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